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Reglamento



REGLAMENTO INTERNO CDP A.G.

Los miembros del colegio que integren equipos de Trabajo, Consejo Ejecutivo o General u otros,deberán ajustarse al reglamento interno del colegio para esos fines y que de acuerdo a los compromisos, responsabilidades encomendadas y aceptadas por los mismos a los que no se ajusten, serán debidamente sancionados según criterio de sus pares o bien, por los miembros del colegio en votación según la gravedad del hecho. Sanciones que se desglosaran como se detalla a continuación:

Existirán al menos tres categorías de Faltas que serán, Muy Grave – Grave – Leve – Menor. A su vez, cada una de ellas será acumulable a un número máximo de tres y que llegadas a esa cifra, pasarán a ser la primera falta de mayor gravedad según jerarquía siguiente en ello ya mencionada. Excepción es la falta Muy Grave que será única y aplicable como la sanción más severa del Colegio de Diseñadores Profesionales A.G. Si existiera el caso de haber llegado y cumplidas las tres faltas en la categoría mayor (Muy Grave), pasará el miembro a ser sustituido inmediatamente de su cargo sin derecha a apelar y perdiendo automáticamente la posibilidad de presentarse a futuro en un cargo cualquiera dentro de dicho colegiado. Lo mismo si dicha sanción fuera aplicada a un miembro cualquiera del Colegio. Pudiendo incluso, a ser expulsado sin derecho a apelación posible una vez votado unánimemente a una razón de al menos un 60% de los votos de todos los colegiados presentes en aquel escrutinio realizado en un Consejo Nacional.

En la categoría de Falta Grave, cada una de sus tres será además sancionada económicamente con valor para la primera de 1 Uf, la segunda de 1.5 Uf, y para la tercera, de 2 Uf.. Además de la implicancia que dicho número acumulado lleve paralelamente. Montos que deberán ser entregados al Tesorero del Colegio o bien a su efecto, depositados en la cuenta corriente de dicha entidad gremial con máximo a un mes corrido para tal efecto. Para lo cual deberá una vez realizado el mismo pagaré, mandar copia a la secretaria vigente del colegiado. El no cumplimiento de lo anterior, podrá ser motivo de Falta Muy Grave.
Cada Falta podrá ser justificada por escrito con un máximo plazo a entregar en secretaría, de 5 días hábiles a la notificación de la misma.

Cualquier menos precio, agresión verbal, por escrito u en otro medio, y que atenta contra el Colegio y sus miembros en referencia a un pasado, presente o futuro de dicha entidad por parte de unos de los colegiados (miembros), deberá a costo del mismo, retractarse de lo dicho o hecho por escrito, u otro medio masivo con el objetivo de poner en conocimiento de lo anterior a sus colegas colegiados.

Los miembros del colegio, cuando exista discusión y se produzcan roces entre opiniones contrarias, deberán prestar atención a lo dicho o hecho para no caer en el apartado anterior y que los lleve a dicha sanción estipulada para ello, además de ser Falta Menor.

Será Falta Grave que un miembro del Consejo General, Ejecutivo u otro Grupo de trabajo creado indefinido o temporalmente, no cumpla con al menos un 90% de asistencia programada con antelación y notificada de ella e injustificada con al menos un día (24 hrs.) antes a los compromisos que le compete con sus pares.
Aquel integrante del Consejo General, Ejecutivo u otro Grupo de trabajo creado indefinido o temporalmente, que no se presente a reunión programada y confirmada su asistencia como debe ser, al menos por fuerza mayor demostrable, justificada y aceptada por los demás integrantes del Grupo, que no sea por un interés propio, será sancionado con Falta Leve.

Validan el presente documento  de acuerdo a votación con aprobación por mayoría del Consejo Nacional presente en reunión ordinaria:

Enrique Montero Kaiser
Presidente

Rodrigo Ampuero Villagrán
Secretario

10 de Octubre 2006.